La formación, por imperativo legal

Si decimos que la formación es un derecho para el trabajador y un deber para el empresario, quizá no estemos descubriendo América. Pero lo que quizá no sepamos es que además es obligatorio, desde la entrada en vigor de la polémica reforma laboral llevada a cabo en el año 2012.
En dicha reforma laboral se reconoce a los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculada a la actividad de la empresa, regulado en el nuevo artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, que recogemos a continuación:
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Si, pero distinto
De la lectura del texto anterior hemos de destacar que NO puede entenderse cumplida esta obligación para el empresario por los cursos que se hayan impartido al trabajador, que vengan impuestos en función de su puesto de trabajo o por la actividad que desarrolle la empresa.
Es decir, debe posibilitarse al trabajador una formación distinta de la que le sea exigida obligatoriamente, ya que la obligatoria se supone por descontada.
Por último y a falta de concreción del convenio colectivo, se fija la posibilidad de que se alcance acuerdo entre trabajador y empresario para que sean estos los que pacten las condiciones y detalles de la formación que recibirá el trabajador.
Este derecho para el trabajador y deber para el empresario tiene desde ya hace varios años distintas posibilidades de financiación, mediante las cuales el trabajador puede realizar formación, a fin de mejorar su capacitación profesional.
Figuras posibles
Las figuras más destacadas, a través de las cuales el trabajador puede desarrollar una formación, son la tradicional «formación bonificada» o «formación de demanda» -para ser más técnicos- y el «permiso individual de formación» (PIF), establecido en el subsistema de formación profesional para el empleo, regulado en el Real Decreto 395/2007 y desarrollado por Orden TAS/2307/2007. Dedicaremos este blog a ir informándoos de ambas figuras en sucesivas publicaciones.
Si no queremos que nuestro país y ciudadanos queden relegados en un escalón cultural y social inferior al del resto de nuestros vecinos europeos.
La sociedad en su conjunto ha de apostar por favorecer al aprendizaje de nuevas destrezas, habilidades, el desarrollo y extensión del conocimiento, intercambio cultural, aprendizaje de idiomas y fomentar cualquier tipo de acción que conlleve a la mejora de la capacitación de l@s ciudadan@s, hecho que sin lugar a dudas revertirá en una mejor calidad de vida y un más próspero futuro para todas/os.
