Obtención de nacionalidad española por residencia en España

La obtención de la nacionalidad española por residencia en España viene regulada por el artículo 22.1 de la ley 36/2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil, en materia de nacionalidad.
En el mismo se fijan los plazos mínimos que debe de residir en España quien habiendo nacido fuera de España quisiera adquirir la nacionalidad española.
Plazos mínimos de residencia en España para adquirir la nacionalidad por residencia en función del supuesto:
- En general: 10 años.
- Personas que hayan adquirido la condición de refugiados: 5 años.
- Personas con nacionalidad de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes: 2 años.
- Nacidos en territorio español: 1 año.
- Quienes no hubiesen ejercido en plazo la facultad de optar: 1 año.
- Quienes hubiesen estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos: 1 año.
- Quien lleve al menos 1 año casado con español o española en el momento de la solicitud sin existir separación legal o de hecho: 1 año.
- Viudo/a de español o española sin existir separación legal o de hecho: 1 año.
- Nacidos en otro país distinto de España con padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles: 1 año.
