Tipos de Contrato de trabajo

Las principales modalidades de contrato de trabajo o contratos laborales son las siguientes:
1. Contrato Indefinido
Se presumen como indefinidos por exclusión de las demás modalidades. De hecho se adquiere la condición de trabajador fijo indefinido, independientemente de la modalidad de contratación, aquellos a los que no se haya dado de alta en la Seguridad Social una vez hubiese transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo prueba en contra por la temporalidad demostrada de la actividad. Asimismo, se considerarán trabajadores fijos indefinidos aquellos que habiendo sido contratados mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal hubiesen trabajado para la empresa más de 24 meses de un periodo de 30 meses.
Modelos: Código 100 y 150 (tiempo completo) o 200 y 250 (tiempo parcial).
2. Contrato de trabajo en grupo
Se contratan un conjunto de trabajadores conjuntamente, por lo que el empresario goza de derechos y obligaciones frente a cada uno de los trabajadores. En caso de que el contrato de trabajo se firme con el conjunto de los trabajadores, estos serán representados por el jefe de grupo.
3. Contrato a domicilio
Para trabajadores que puedan desarrollar su trabajo desde su domicilio o en otro lugar que elijan.
4. Contrato por Obra o Servicio
Contrato de trabajo para realizar un servicio con autonomía o sustantividad propias. La duración se vincula a la finalización de los trabajos de la obra o servicio objeto del contrato. Este tipo de contratación deriva en indefinida si:
– No queda formalizada por escrito.
– El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social pasado el periodo de prueba.
– Se ha celebrado en fraude de ley.
– El contrato finaliza sin denuncia y se continúa prestando servicios.
Por otra parte estos contratos poseen una indemnización de 8 días por año trabajado a su finalización y en duraciones superiores al año deberá existir un preaviso de 15 días mínimo.
modelo: Código 401 (tiempo completo) y 501 (tiempo parcial).
5. Contrato eventual por circunstancias de producción
El objeto de esta modalidad es atender a incrementos puntuales de la actividad aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Deberán formalizarse por escrito si la duración es superior o igual a 4 semanas.
La duración máxima es de 6 meses, permite una prorroga y la duración total no podrá superar los 9 meses. Asimismo existe una indemnización de 8 días por año trabajado en el momento de la finalización.
Modelo: Código 402 (tiempo completo) y 502 (tiempo parcial).
6. Contrato de trabajo de Interinidad
Contrato para sustituir a otro trabajador que tenga el contrato en suspenso con derecho a reserva de su puesto o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo. La duración se limita a la reincorporación del trabajador sustituido.
Modelo: Código 410 (tiempo completo) y 510 (tiempo parcial).
7. Contrato Fijo-Discontinuo
Para cubrir trabajos fijos de la actividad normal de la empresa que no se repiten en distintos momentos.
Modelo: Código 300 (no bonificado) y 350 (bonificado).
8. Contrato de trabajo en Prácticas
Ver información en el siguiente enlace sobre el contrato en practicas.
9. Contrato para la formación
Para trabajadores de entre 16 y 21 años. Un 15% de la jornada máxima debe destinarse a formación teórica. La duración debe ser de entre 6 meses y 2 años, y la retribución nunca inferior al SMI.
Modelo: Código 421.
